Consideraciones Jurídicas y Éticas
Relativas a la Dignidad Humana.
La criminalística es base de un proceso penal, donde se aplica la psicología de conducta y la parte legal, por lo cuál se le sancionará a la otra persona por violar las leyes establecidas.
LA CRIMINALÍSTICA Y LAS LEYES ESTABLECIDAS JURÍDICAMENTE.
SEGÚN EL CÓDIGO INTEGRAL PENAL (COIP).
CRIMEN POR HOMICIDIO:
El crimen por homicidio es considerado la acción de matar a otra persona, lo cual lo protege un bien jurídico, estos pueden ser considerados homicidio culposo, homiciodio doloso y homicidio agravante.
Según el Código Integral Penal (COIP):
ART 144.- HOMICIDIO: La persona que mate a otra será sancionada con pena privativa de libertad de diez a trece años.
CRIMEN POR VIOLACIÓN:
El crimen por violación es considerado como la prohibición de su libertad la cual el sujeto forcejea a otra persona para tener sexo.
Según el Código Integral Penal (COIP):
ART.- 171 VIOLACIÓN: Es violación el acceso carnal, con introducción total o parcial del miembro viril, por vía oral, anal o vaginal; o la introducción, por vía vaginal o anal, de objetos, dedos u órganos distintos al miembro viril, a una persona de cualquier sexo. Quién la comete, será sancionado con pena privativa de libertad de diecinueve a veintidós años. Sí por ende la persona se ve afectada con alguna lesión física y psicologicamente, será sancionado con la pena máxima.
Generalmente cuando una persona comete un crimen deberá realizarse un análisis de su estado psicológico durante la realización del crimen, por ende si la persona súfre de algun trastorno se le aplica el siguiente articulo.
Segun el Codigo Integral Penal (COIP):
ART 36.- TRASTORNO MENTAL: - La persona que al momento de cometer la infracción no tiene la capacidad de comprender la ilicitúd de su conducta o de determinarse de conformidad con esta comprensión, en razón del padecimiento de un trastorno mental, no será penalmente responsable. En estos casos la o el juzgador dictará una medida de seguridad.
La persona que, al momento de cometer la infracción, se encuentra disminuida en su capacidad de comprender la ilicitud de su conducta o de determinarse de conformidad con esta comprensión, tendrá responsabilidad penal atenuada en un tercio de la pena mínima prevista para el tipo penal.
CRIMEN POR ASESINATO:
El crimen por asesinato es considerado, cuando una persona causa la muerte de otra de forma dolosa (inteción), lo cual puede ser por alevosía (traicíon) y penalidad.
Segun el articulo emitído por el Código Integral Penal (COIP):
ART 140.- ASESINATO: - La persona que mate a otra será sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años.
CRIMEN POR FEMICIDIO:
El femicidio es considerado cuando una persona mata a una mujer simplemente por ser mujer.
Según el Codigo Integral Penal (COIP):
ART 14.- FEMICIDIO: La persona que, como resultado de relaciones de poder manifestadas en cualquier tipo de violencia, dé muerte a una mujer por el hecho de serlo o por su condición de género, será sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años.
CRIMEN POR ASESINATO DE VIOLACIÓN:
Es considerado un crimen de asesinato de violación cuando la persona asesina a su víctima al momento de tener relaciones forzadamente.
Segun el Cogido Integral Penal (COIP):
ART 171.- VIOLACION: En todos los casos, si se produce la muerte de la víctima se sancionará con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años.